En 1963, Clarence Gideon fue acusado de allanamiento de morada en Florida. Gideon no podía permitirse un abogado, por lo que solicitó al tribunal que le designara uno. En aquella época, la ley de Florida sólo permitía la designación de un abogado para los acusados indigentes en casos de pena capital. El tribunal de primera instancia se negó a nombrar un abogado, por lo que Gideon se representó a sí mismo y fue declarado culpable y condenado a 5 años de prisión. Gideon presentó una petición de hábeas corpus ante el Tribunal Supremo de Florida, alegando que la decisión del tribunal de primera instancia violaba su derecho constitucional a ser representado por un abogado. El Tribunal Supremo de Florida denegó el hábeas corpus y el condenado recurrió la decisión ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

El Tribunal Supremo sostuvo, en una decisión unánime, que la Constitución obliga a los tribunales estatales a designar abogados para los acusados que no puedan permitirse contratarlos por sí mismos.

El Tribunal razonó que la garantía de asistencia letrada de la Sexta Enmienda es un derecho fundamental y esencial. La Sexta Enmienda garantiza a los acusados de un delito el derecho a la asistencia letrada en todos los procesos penales y exige a los tribunales que proporcionen abogado a los acusados que no puedan contratarlo, a menos que se haya renunciado a ese derecho de forma competente e inteligente.