A partir del 30 de junio de 2020, el condado de Brazos y las ciudades de Bryan y College Station han impuesto órdenes que obligan a las empresas a aplicar protocolos de cobertura facial y distanciamiento social. Aunque los objetivos de las tres Órdenes son los mismos, existen algunas ligeras diferencias entre ellas. Esto es lo que debe saber para cumplir la normativa y mantenerse seguro.
Lo que dicen las órdenes:
Las empresas están obligadas a disponer de estos protocolos tanto si tienen contacto con el público como si no. La señalización con estos protocolos debe colocarse en un lugar destacado fuera de la entrada para alertar a los que entren. Esto es lo que verá al entrar en el edificio de Greening Law:
Toda persona mayor de 10 años debe llevar la cara cubierta y practicar el distanciamiento social cuando esté en público o entre en un negocio. Los tapabocas deben cubrir la nariz y la boca del portador. El distanciamiento social consiste en mantener una separación de 1,80 m de las personas que no forman parte de su hogar. Las órdenes establecen específicamente que los cubrimientos faciales no pretenden sustituir el distanciamiento social ni otras buenas prácticas, como lavarse las manos y evitar tocarse la cara.
Las Órdenes intentan ser prácticas. En Bryan, no es necesario cubrirse la cara cuando:
- Comer o beber;
- Conducir solo o con pasajeros que formen parte de su mismo hogar;
- Llevar uno supone un mayor riesgo para la salud mental o física, la seguridad o la protección;
- Operar equipos de exterior;
- Al aire libre o realizando actividades físicas en el exterior; y
- Mientras se encuentre en un edificio o actividad que requiera vigilancia o control de seguridad.
En College Station, no es obligatorio cubrirse la cara cuando:
- Comer o beber;
- Conducir solo o con pasajeros que formen parte de su mismo hogar;
- Llevar uno supone un mayor riesgo para la salud mental o física, la seguridad o la protección;
- Operar equipos de exterior;
- Al aire libre o realizando actividades físicas en el exterior; y
- En un edificio o actividad que requiera vigilancia o control de seguridad;
- Bombeo de gas o funcionamiento de equipos al aire libre; y
- Recibir un servicio en el que el rostro cubierto perjudicaría el servicio
En el condado de Brazos, no es necesario cubrirse la cara cuando:
- Comer o beber;
- Conducir solo o con pasajeros que formen parte de su mismo hogar;
- Llevar uno supone un mayor riesgo para la salud mental o física, la seguridad o la protección;
- Operar equipos de exterior;
- Al aire libre o realizando actividades físicas en el exterior; y
- Mientras se encuentre en un edificio o actividad que requiera vigilancia o control de seguridad.
Debe llevar la cara cubierta al entrar en el negocio, pero puede quitársela una vez que esté en un restaurante y necesite comer. No es necesario que lo lleves cuando conduzcas a menos que vayas con alguien que no viva en tu casa. No es necesario que lleves uno si estás al aire libre, ya sea trabajando en el jardín o haciendo ejercicio. Al hacer ejercicio al aire libre, una buena práctica es mantener la distancia social si se está en una clase colectiva y no se desea llevar la cara cubierta. Por último, no está obligado a llevarlo si la seguridad es un problema, por ejemplo, en un banco.
Las órdenes no definen ni proporcionan ejemplos de lo que constituye un «mayor riesgo para la salud mental o física, la seguridad o la protección».
Greening Law se propone cumplir las órdenes locales y exigirá a los clientes y a sus familiares que lleven la cara cubierta al entrar y moverse por el edificio. El hecho de que lleve puesta la máscara cuando se reúna con su abogado particular se determinará por acuerdo entre el abogado y el cliente.
Vigencia de las órdenes:
Ciudad de Bryan: 12:01 A.M. Martes, 30 de junio de 2020 – hasta que se rescinda
Ciudad de College Station: 6:00 A.M. Lunes, 29 de junio de 2020 – 23:59 h. Viernes, 10 de julio de 2020
Condado de Brazos: La orden entró en vigor 30 de junio 2020, pero no menciona una fecha de finalización
Consecuencias de las Órdenes:
Ciudad de Bryan: No se imponen sanciones civiles ni penales a las personas que no lleven el rostro cubierto. Actualmente, las empresas que no cumplen la orden no están sujetas a ninguna sanción civil o penal, pero esto puede cambiar.
Ciudad de College Station: No hay sanciones civiles o penales para las personas que no cumplan. Las empresas que no cumplan con la elaboración y exhibición de un protocolo están sujetas a una multa de entre 1 y 1.000 dólares por CADA DÍA que no lo cumplan.
Condado de Brazos: No se impondrán sanciones civiles ni penales a las personas que no lleven la cara cubierta. Actualmente, las empresas que no cumplen la orden no están sujetas a sanciones civiles o penales, pero esto puede cambiar.
Para más información y consultar las órdenes, visite los sitios web de la ciudad y el condado:
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